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Documento BOE-B-2015-35706

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2015, páginas 49653 a 49653 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35706

TEXTO

Letrado de la Admón. de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 573/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 08/10/2015, el concurso voluntario de Comercio, Consulting y Técnica, S.A. con C.I.F-A-28651222, con domicilio social en Barcelona, en la Avenida Diagonal nº 640, 6ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al libro 9648 de la sección segunda de sociedades, hoja 126.402,tomo 10.668, folio 100, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 07741418D, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona (08021), en la Plaça Françesc Macià, nº 5, 3º-1ª (dirección electrónica administracionconcursal@mpledesma.com y número de teléfono 934146869) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 9 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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