Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación personal a Tecla Vila Cortes y Justa Corominas Vila, y/o sus posibles herederos, de identidad desconocida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), se le notifica la resolución de fecha 19 de enero de 2015, que en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"1. Incoar orden de ejecución en relación a la finca situada al sur del barrio de Can Parera (finca 4 del Polígono 9 del catastro de rústica), y que se correspondería con la finca registral número 6 inscrita en el tomo 57, libro 8, folio 136 del registro de la propiedad número 4 de Sabadell.
2. Notificar la presente resolución a los titulares registrales de la finca o a sus herederos, en su caso, así como interesados en el expediente, para que en el plazo de 15 días, pueda presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes."
Contra esta resolución, que es un acto de trámite y no agota la via administrativa no se puede interponer ningún recurso. En el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de su notificación, se podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que se estimen oportunas.
Palau-solità i Plegamans, 19 de enero de 2015.- Alcaldesa.
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