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Documento BOE-B-2015-35146

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2015, páginas 48904 a 48905 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35146

TEXTO

EDICTO.

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hago saber: En el procedimiento Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial seguida ante este Juzgado con el número 320/15 de la mercantil Smart Market S.L.U. cif B-30436117 y acumulado de la mercantil Appletree S.L.U. se ha dictado auto de homologación de acuerdo de refinanciación de fecha 26/10/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO

1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 17 de julio de 2015, por Smart Market, S.L.U. y Appletree, S.L.U. con las entidades bancarias Caja Rural Central, S.C.C., Banco Santander, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Cajas Rurales Unidas, S.C.C., Banco Mare Nostrum, S.A. Abanca Corporación Bancaria, S.A., BBVA, S.A. y Bankinter, S.A., de conformidad con la DA 4ª.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Acuerdo la extensión de los efectos descritos en el escrito de 14 de septiembre de 2015 a las entidades disidentes, que se concreta en una espera por un plazo de seis años y seis meses de capital e intereses, con un plazo de carencia de principal inicial de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del número 3 de la DA 4ª LC.

4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las entidades disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con las deudoras y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el art. 72.2 LC.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, doña Beatriz Ballesteros Palazón, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia.

Y en cumplimiento del auto de fecha 26/10/15 y publicación del acuerdo adoptado, se extiende el presente.

Murcia, 30 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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