Con fecha 17 de noviembre de 2015, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:
Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley del Sector Ferroviario (ley 38/2015), y en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre), así como en la vigente legislación de Evaluación de Impacto Ambiental.
Segundo: Aprobar el expediente de Información Pública y Audiencia, y definitivamente, el Documento Técnico del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental complementario de la electrificación de la línea Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Tramo: Salamanca-Fuentes de Oñoro, manteniendo la solución propuesta, con las modificaciones que en su caso se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental, obtenida mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2015.
Tercero: La presente Resolución se adopta por delegación de la Ministra de Fomento conforme a lo previsto en la Orden FOM 1644/2012 de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, y pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso y tal como señala el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 18 de noviembre de 2015.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Jorge Ballesteros Sánchez.
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