El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento número 136/15, incidente concursal 1294/15, referente al deudor BLUME SPAIN, S.L., por Auto de fecha 28/07/15 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de BLUME SPAIN, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 136/15. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad BLUME SPAIN,S.L., con CIF: B-91957035 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.
A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.
Sevilla, 26 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.
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