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Documento BOE-B-2015-34913

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 48622 a 48622 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34913

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Letrado al servicio de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000241 /2015 y NIG 36038 47 1 2015 0000403 se ha dictado, en fecha 20 de octubre de 2015, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Proximar, S.L., con cif B-94002631, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. López Ballesteros, número 38, entresuelo, Villagarcía de Arosa, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 70 del libro 3.543 de sociedades, inscripción 1ª de la hoja n° P0-47.740.

2°.- Se ha acordado que quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista, Manuel Portas Pesqueira, con D.N.I. número 35289764-J, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Marquesa, nº 5, 4º F, Tlfno.: 986 861911, 606385160, Fax: 986861912, e-mail: manuel@gespesa.net, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3°.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín oficial del Estado.

4.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del registro Público Concursal.

Pontevedra, 21 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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