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Documento BOE-B-2015-34648

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2015, páginas 48305 a 48305 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34648

TEXTO

D. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado - 000501/2015, siendo la concursada IGFAMA INVERSIONES URBANÍSTICAS, S.L., con domicilio social en la calle Doctor Sirvent, n.º 40 bajo de Almaoradí (Alicante) y C.I.F. n.º B-53834875 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, en el que se ha dictado auto por el que se procede a la apertura de la liquidación de fecha 6-11-15 que contiene los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Disolver la entidad concursada, IGFAMA INVERSIONES URBANÍSTICAS, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

6. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC).

7. Que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Formar la Sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC.

Elche, 10 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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