Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.
Por el presente se
HACE SABER:
Que en el procedimiento concursal n.º 32/2011 seguido a instancia de la Procuradora doña Patricia Suárez de Talgil, en nombre y representación de la entidad mercantil 750 MILESIMAS, S.L., con CIF B-3574438 se ha dictado Auto de fecha 30 de octubre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil 750 MILESIMAS, S.L., con CIF B-3574438, por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica de 750 Milésimas, S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Procédase al pago de créditos conforme al orden expuesto por ley.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal
Las Palmas, 30 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
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