Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Letrado de Ia Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto eI presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de Ies Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12 planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 870/2015-6
Tipo de concurso.- voluntario
Entidad instante del concurso y CIF.- ACABATEX, S.L. B08309890
Fecha del auto de declaración y liquidación.- 28 de octubre de 2015
Administradores concursales.- Alhos Concursal, S.L.P que designa a D. José Puigvert Ibars, con NIF: 39.029.628-P, abogado, con domicilio profesional en calle Tuset, nº 32, 9ª planta, Barcelona, y número de teléfono 93 240 41 55, con dirección electrónica acabatex.870-15@alhosgroup.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en eI proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión de las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de Ia concursada deberán poner en conocimiento de Ia administración concursal en eI domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse Ia comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará eI nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como Ios relativos aI crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, Ios bienes o derechos a que afecte y, en su caso Ìos datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que Ia administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivas créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
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