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Documento BOE-B-2015-34352

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 47928 a 47929 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34352

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

Que en los autos de Concurso Abreviado número 154/10-B seguidos contra Bogamar Galicia, Sociedad Limitada, se ha dictado en fecha diez de septiembre de 2015 la sentencia de conclusión y archivo cuyo contenido del fallo es del tenor que sigue:

Fallo

Que desestimo la demanda incidental promovida por Herdicarpi, Sociedad Limitada, representada por el procurador don Jorge Astray Suárez y asistido por la Letrada doña Natalia Vázquez Rodríguez contra la administración concursal de la entidad concursada.

En consecuencia, dispongo:

a) La conclusión y archivo del presente procedimiento de concurso número 154/2010 del que ha venido conociendo este juzgado,por la causa del artículo 176.1.2.º de la Ley Concursal,al haber finalizado la fase de liquidación, en la totalidad de las secciones del mismo; y la aprobación de la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

b) El cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la sociedad de capital concursada que,en su caso,pudieran subsistir.

c) Y la extinción de la sociedad de capital concursada, Bogamar Galicia, Sociedad Limitada, así como el cierre de su hoja de inscripción registral en el Registro Mercantil.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil pertinente,al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza,a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Impongo a la demandante las costas de este incidente

Notifíquese esta resolución en la forma legalmente establecida a la sociedad concursada,a la administración concursal,y a todas las partes personadas en el procedimiento, publíquese en el Registro Público Concursal, si estuviera en funcionamiento; e insértese en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las Secciones primera y quinta del procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación,con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia,definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados,se expide el presente

A Coruña, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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