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Documento BOE-B-2015-34194

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 47694 a 47694 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34194

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario nº 00959/2015, habiéndose dictado en fecha catorce de octubre de dos mil quince por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Antonia Riballo González, con DNI 52.685.058 Q, con domicilio en la calle Ribarroja, nº 20-4º, Manises (Valencia), inscrita en el Registro Civil de Villanueva de la Serena (Badajoz), al Tomo 00083, página 132 V, de la Sección 1ª, y Salvador Sanchis Arenes, con D.N.I. 19439.173-X, Calle Ribarroja, nº 20-4 (Valencia), inscrito en el Registro Civil de Manises, al Tomo 10, página 165 V, y en el Tomo Complementario 00005M página 235 de la sección 1ª. Que se ha acordado la SUSPENSIÓN de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Dª Beatriz Baixauli Almenar, con domicilio en Benetuser, Avenida Camí Nou nº 96 y correo electrónico sanchis@baixauliasesores.com

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 14 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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