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Documento BOE-B-2015-34153

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 47653 a 47653 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34153

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8007131 y nº 708/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 5 de octubre de 2015 de COMERCIAL Y MANUFACTURAS SPLA, S.A., con C.I.F. nº A08947681 y domicilio en Av. Barcelona, 234 08750 Molins de Rei (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad TOMARIAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, con domicilio en C/ Consell de Cent, 329, 2º-1ª, 08007 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico epifanio.perez@tomarial.com, aceptando el cargo en su representación D. Antonio Ballester Sánchez.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c. Consell de cent, 329, 2-1 08007 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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