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Documento BOE-B-2015-33994

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2015, páginas 47433 a 47434 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33994

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I concurso voluntario abreviado 0000095/2015 y NIG 13034 41 1 2015 0001170, se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2015 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora D.ª Dolores Aceña Herrera, con DNI 05671785P, con domicilio en Paraje Los Parrales, número 3, en Carrión de Calatrava (Ciudad Real).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, que seguirá ejerciendo la deudora.

Se ha designado, como administración concursal a la entidad "Abogados JEA, S.L.P.", con domicilio postal en C/ Enebro, 7, de Ciudad Real y dirección electrónica señalada concursos@abogaconcursos.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Estos, a su vez, podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 29 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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