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Documento BOE-B-2015-33910

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2015, páginas 47326 a 47327 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33910

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en Concurso n.º 179/2015-L, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23/10/2015 auto de declaración de concurso voluntario de Total o Parcial Services, S.L., con CIF B57180390, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Cotlliure, n.º 29, bajos de Palma.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a D.ª María Cristina Pumar Atrio, mayor de edad, con domicilio profesional en c/ Rambla, n.º 5, principal derecha, de Palma 07003, con teléfono 971213849, fax 971213780 y dirección de correo electrónico cristinapumar@ramblaabogados.com para que los acreedores puedan comunicar sus créditos.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 5 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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