La Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se atribuye el número de marcación reducida 010 al servicio de información de las Administraciones Locales, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 226, de 20 de septiembre de 2013, establece en su apartado quinto, la obligación de cada Administración Local, de dar a conocer mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", el nombre del operador telefónico designado para prestar dicho servicio, la fecha de inicio del mismo y la ubicación geográfica del centro de atención donde deben entregarse las llamadas correspondientes.
De conformidad con el Decreto de 13 de junio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados, que tiene atribuida, entre otras, la gestión de los sistemas corporativos de atención e información al ciudadano, así como el teléfono único de información, resuelvo:
A fecha de 31 de agosto de 2015 por el Consejo de Gobierno Local, dar a conocer el servicio de atención telefónica "010", bajo las condiciones establecidas en la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con las siguientes características:
a) El operador telefónico designado para la terminación de las llamadas es la Empresa Euskaltel, S.A.
b) La fecha de inicio del servicio del teléfono 010 bajo dichas condiciones, es el 1 de mayo de 2007.
c) El centro de atención de llamadas es el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Bermeo, sito en la Calle Ercilla, 6-8, 48370 Bermeo.
Bermeo, 2 de octubre de 2015.- Alcaldesa de Bermeo.
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