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Documento BOE-B-2015-33633

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2015, páginas 46979 a 46979 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33633

TEXTO

Edicto

Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 656/2015-A se ha declarado, mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2015, el concurso voluntario de ARALAN SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L., con NIF B63420681, y domicilio en calle Gutemberg, n.º 3,13, 2.º 4.ª 08224 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador Concursal designado MUÑOZ DE GISPERT ESTUDIO LEGAL, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en calle Muntaner, 379, entlo. 1.ª, Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal concurso-aralan@absislegal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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