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Documento BOE-B-2015-33631

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2015, páginas 46976 a 46977 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33631

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los Autos de concurso abreviado 000958/2013 - MJ en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando la conclusión del concurso voluntario de INGENIERÍA DEL AGUA Y LA ENERGÍA, S.L., con domicilio en calle Modelistas, n.° 3, Poligono Industrial La Bulilla, Villena (Alicante). Inscrita al tomo 2.358, folio 212, sección 8, hoja A-60.356., CIF número B-53489969, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

PARTE DISPOSITIVA

1. Acuerdo:

1.º Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.º Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.º Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.º Aprobar la rendición de cuentas de la Administración Concursal.

5.º Cesar la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo, salvo para reclamar la deuda a: Horfres, SLU; Moprent Levante, S.L.; Serella -Enisa

Promociones, S.L., y, en su caso, si concurre causa para ello, a sus Administradores sociales.

Informe cada seis meses de las actuaciones.

6.º La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.

Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el peresente en:

Alicante, 24 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.

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