Edicto
Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
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En el procedimiento de concurso voluntario ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 95/08 se ha dictado auto en fecha 1 de octubre de 2015, acordando:
Primero.- Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Auxiliar de Jardinería, S.L.L., con CIF B-82841198 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
Segundo.- La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda:
El cese de los miembros de la Administración Concursal.
Tercero.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada.
Cuarto.- Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente
Madrid, 24 de abril de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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