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Documento BOE-B-2015-33506

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2015, páginas 46801 a 46801 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33506

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Vizcaya), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

1.º Que en el procedimiento número 1078/13, por auto de 7 de octubre de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Gudarbi Sociedad Limitada Unipersonal, con NIF B95565156, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1078/13 referente al deudor Gudarbi S.L.U. con C.I.F. n.° B-95565156 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Bilbao (Vizcaya), 14 de octubre de 2015.- El letrado de la Administración de Justicia.

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