Edicto
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 761/2015 en el que se ha dictado con fecha 1 de octubre de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad CENTRE CULTURAL CONDAL con CIF G58113457 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8003118
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervencioón por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso
Concursada: CENTRE CULTURAL CONDAL con domicilio en Hospitalet de Llobregat, calle Esquadres, 26, entresuelo 2.ª
Administrador concursal: PUJOL I PRATS ASSESSORS LEGALS I TRIBUTARIS, SLP, con domicilio en calle Recreo, 38, bajos, Vilanova i la Geltrú (Barcelona) con correo electrónico jpujol@icab.cat
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicía.
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