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Documento BOE-B-2015-33321

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 46533 a 46533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33321

TEXTO

Don FRANCISCO VELASCO GARCÍA-PLATA, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 898/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Antonio Roure Monne y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 898/2015 Sección C2.

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 – 8008127.

Entidad concursada: Antonio Roure Monne, con CIF n.º 38166994N.

Tipo de concurso: Voluntario consecutivo.

Fecha del Auto de declaración: 7 de octubre de 2015.

Administrador/es Concursal/es: Don FRANCISCO ALMENARA PÉREZ, con domicilio social en avenida Diagonal, 429, 2.º, Barcelona: teléfono núm. 93 200 01 49 y correo electrónico: fa@ialmenara.com

Facultades del concursado: Suspendido.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 13 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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