Don FRANCISCO VELASCO GARCÍA-PLATA, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 898/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Antonio Roure Monne y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 898/2015 Sección C2.
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 – 8008127.
Entidad concursada: Antonio Roure Monne, con CIF n.º 38166994N.
Tipo de concurso: Voluntario consecutivo.
Fecha del Auto de declaración: 7 de octubre de 2015.
Administrador/es Concursal/es: Don FRANCISCO ALMENARA PÉREZ, con domicilio social en avenida Diagonal, 429, 2.º, Barcelona: teléfono núm. 93 200 01 49 y correo electrónico: fa@ialmenara.com
Facultades del concursado: Suspendido.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 13 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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