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Documento BOE-B-2015-32793

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2015, páginas 45796 a 45797 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32793

TEXTO

D. Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000928/2015, habiéndose dictado en fecha 15/09/15 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Dispongo

Declarar el concurso Voluntario de Acreedores de la entidad GAMETECH 360, S.L., con CIF n.º 98649288 y, al mismo tiempo, Ordeno la Conclusión en esta misma resolución por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán gratuitamente, en el BOE.

Asimismo, se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.

Una vez firme, expídase por el Sr. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia o registro público correspondiente donde ese inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un deposito de 50 €, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el numero de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Daniel Valcarce Polanco, Magistrado Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia; doy fe.

Valencia, 15 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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