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Documento BOE-B-2015-32781

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2015, páginas 45779 a 45780 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32781

TEXTO

Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 508/2015-C (NIG 07040 47 1 2015/0001159), se ha dictado en fecha 14/10/2015 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Ibiza Rent Online, S.L., con CIF B57620965, y con domicilio en Avenida Isidor Macabich, n.º 3, bajos, Sant Antoni de Portmany (Ibiza).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados, en las que será sustituido por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador concursal al censor jurado de cuentas D. Rodrigo Cabedo Gregori, con domicilio profesional en Urbanización Roca Llisa Gran Barracuda, sin número, buzón 203, código postal 07819 de Ibiza, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento info@cabedo.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es.

Palma de Mallorca, 26 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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