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Documento BOE-B-2015-32526

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45416 a 45416 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32526

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8006358 y n.º 639/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 17-09-2015 de la persona física D. Jorge Emilio Bernadó Tarragona con N.I.F. n.º 40.895.690-B y domicilio en C/ Pellaires n.º 30 de Barcelona (08019), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad Ernst & Young Abogados SLP en la persona de su apoderado D. Jordi Gras Sagrera, con domicilio en Avda. Sarrià nº 102-106 de Barcelona (08007) y correo electrónico jordi.grasisagrera@es.ey.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Sarrià nº 102-106 de Barcelona (08007), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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