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Documento BOE-B-2015-3252

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 4466 a 4467 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-3252

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid.

Doña María Gema Rodríguez Plaza, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 9, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2), núm. 422/2013, instados por Procurador don Eduardo Martínez Pérez en nombre y representación de CADEL, S.A., contra doña Gema Benedito Rodríguez y don Bartolomé Saro Asquerda en reclamación de cantidad en los que se ha dictado en fecha 26-09-2014 sentencia cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 164/2014.

Magistrada-Juez que la dicta: Iltma. Sra. D.ª Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: Veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Parte de demandante: CADEL, S.A.

Abogado: Pablo Martínez Pérez.

Procurador: Eduardo Martínez Pérez.

Parte demandada: Gema Benedito Rodríguez, Bartolomé Saro Asquerda.

Abogado: Ramón Fernández de Mera Díaz Arnaiz, sin profesional asignado.

Procurador: Pedro Moreno Rodríguez, sin profesional asignado.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Cadel, S.A., contra doña Gema Benedito Rodríguez y contra don Bartolomé Saro Asquerda debo declarar y declaro que los demandados adeudan directa y solidariamente a la actora la suma de 5.071,76 euros, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación (artículo 455 LECn) que se interpondrá ante el tribunal Madrid que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J. (Ley Orgánica 1/2009 de modificación de la LOPJ), para la admisión de recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

En atención al ignorado paradero del demandado don Bartolomé Saro Asquerda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Madrid, 8 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

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