Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-32504

Resolución de 22 de mayo de 2015, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2015, páginas 45390 a 45391 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-B-2015-32504

TEXTO

En fecha 3 de octubre de 2014, el Comité Profesional Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, la solicitud fue modificada a causa de las sugerencia que se realizaron desde la Administración, hasta llegar al documento definitivo, que se tramita ahora de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La solicitud de modificación afecta a varios aspectos del pliego de condiciones y de la ficha resumen de éste enviada a la Comisión Europea en el momento de su registro, por lo que debe someterse, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49.3 del citado Reglamento, a un procedimiento de oposición dentro del Estado miembro, antes de su remisión a los servicios de la Comisión Europea, garantizando una publicación adecuada de la solicitud y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.

El Real Decreto 149/2014, de 7 marzo, por el que se modifica Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en su artículo 2 se establece que, al objeto de dar publicidad a la resolución de solicitud favorable e iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" incluyendo la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que esta Dirección tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, se da publicidad a la modificación propuesta con la justificación correspondiente que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r50-4633/es/contenidos/informacion/dop_pimiento/es_agripes/dop_pimiento.html.

Los textos correspondientes al pliego de condiciones y al documento único respectivamente incluida la modificación están contenidos asimismo en: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r50-4633/es/contenidos/informacion/dop_pimiento/es_agripes/dop_pimiento.html.

Desde el día siguiente al de la publicación se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos intereses legítimos considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición dirigida al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz) y calimentaria@euskadi.eus.

Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2015.- El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Peli Manterola Arteta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid