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Documento BOE-B-2015-32358

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 45174 a 45174 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32358

TEXTO

Edicto

Doña Elena Buil Torralba, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I, Declaración Concurso 510/2015-B, y NIG n.º 50297 47 1 2015 0000690, se ha dictado en fecha 7-10-2015 Auto de Declaración de Concurso necesario consecutivo y abreviado de los deudores Moisés Zarralanga Marzo, con NIF 17.718.290-X, María Dolores Chaparro Lora, con NIF 17.219.542-V, ambos con domicilio en calle Ildefonso M. Dehesa, n.º 20, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Luisa Marzo Murillo, con NIF 16.965.054-R, y domicilio en calle Justicia Mayor de Aragón, n.º 40, 1.º A, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. José Luis Cubero Remón, con domicilio postal en paseo de Sagasta, n.º 41, bajo, de Zaragoza, teléfono 976.27.40.30 y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos: jlcubero@analisisaragon.es

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

5.º Se ha solicitado la apertura de la fase de liquidación; se ha acordado la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa con las salvedades recogidas en la Ley y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.º No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Zaragoza, 19 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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