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Documento BOE-B-2015-32323

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 45137 a 45137 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32323

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 208/12, por auto de 7 de octubre de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor "Prosolet Soldadura, S.L.U.", con CIF número B95376455, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 208/12 referente al deudor "Prosolet Soldadura, S.L.U.", con CIF número B95376455, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2 Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes

3 Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración

5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en los artículos 179 y siguientes de la LC.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 15 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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