El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la sesión celebrada el 8 de octubre de 2015, acordó otorgar a la Sociedad Unión Estibadora Cántabra, Sociedad Limitada, una concesión administrativa para la ocupación de un edificio adosado al CT2 situado en segunda línea de Raos 2, en la zona de servicio del puerto de Santander, con destino a oficinas, vestuarios y taller para el personal del servicio de grúas del puerto, y autorización a dicha Sociedad para la prestación del servicio comercial de puesta a disposición de las grúas enajenadas por la Autoridad Portuaria de Santander, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A) Superficie suelo ocupada: 110,50 metros cuadrados.
B) Plazo: Cinco (5) años.
C) Objeto: Ocupación de un edificio adosado al CT2 situado en segunda línea de Raos 2, en la zona de servicio del puerto de Santander, con destino a oficinas, vestuarios y taller para el personal del servicio de grúas del puerto, y autorización a dicha Sociedad para la prestación del servicio comercial de puesta a disposición de las grúas enajenadas por la Autoridad Portuaria de Santander.
D) Tasas:
Tasa anual por ocupación de terreno: 6.465,71 euros.
Tasa anual de actividad: Uno por ciento anual del volumen de negocio desarrollado en el puerto.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina.
Santander, 8 de octubre de 2015.- El Presidente, Jaime González López.
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