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Documento BOE-B-2015-32041

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2015, páginas 44753 a 44753 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32041

TEXTO

Edicto

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 539/2015 referente al concursado Demoliciones Técnicas, S.A.. se ha dictado auto por el magistrado D. Antonio Pedreira González, de fecha 16 de septiembre de 2015, en el Concurso Voluntario Ordinario con NIG 2807900220150143548, CIF A-28451649.

2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc.

4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administrador concursal Por la sociedad Lexaudit Concursal, S.L.P., con CIF: B-65697740, se designa para ejercer el cargo de administrador concursal a D. José Maymi Colominas, mayor de edad, con DNI: 38800419-V, que señala para la comunicación de créditos de los acreedores la C/ Alfonso XII, nº 4, 2º izqda., en Madrid (28014), teléfono 915230223 y fax 911876534, siendo este domicilio el indicado por el mismo a efecto de notificaciones. Asimismo, señala como correo electrónico para la comunicación de créditos: detecsa@lexaudit.com, no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente.

5º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 16 de septiembre de 2015.- Secretario judicial.

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