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Documento BOE-B-2015-31896

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2015, páginas 44557 a 44558 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31896

TEXTO

EDICTO

El UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:

1.º) Se declara en concurso voluntario a la Mercantil "Esferalia Networks, S.A." constituida por tiempo indefinido el 24.07.2000 mediante escritura pública autorizada por el Notario don Juan Jalón Garcia de la Lama al n.º 287 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Alava al tomo 939, folio 160, hoja VI- 7471, con domicilio en Vitoria-Gasteiz (Alava), calle Duque de Wellintong, 52 bajo y CIF A-01.306190.

2.º) Se declara concluso el concurso por insuficiencia de masa activa.

3.º) La mercantil concursada queda responsable del pago de sus créditos pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

4.º) Se acuerda la extinción de la Mercantil "Esferalia Networks, S.A." y se ordena la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Alava, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución cuando sea firme.

5.º) En el año siguiente a la fecha de esta resolución, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

6.º) Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el "Boletín Oficial del Estado" con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del "Boletín Oficial del Estado".

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad o remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguese al/a Procurador/a del solicitante del concurso mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida las responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación:

1.º) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 20.2 y 3 de la LC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844-1111-52-0363-15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El plazo para interponer los recursos indicados contará, respecto de las partes que han comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Vitoria-Gasteiz, 13 de octubre de 2015.- La Secretario Judicial.

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