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Documento BOE-B-2015-31693

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 44293 a 44295 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31693

TEXTO

Cédula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario Ordinario número 492/14, de la entidad Aluminios del Norte Eva S.L., se ha dictado Auto de fecha 5 de marzo de 2015 por doña Ana Fernández Arraz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Sonia González González, en nombre y representación de Aluminios del Norte Eva S.L., con CIF, número B38039863.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Aluminios del Norte Eva S.L. con CIF número B38039863, y domicilio en Polígono Industrial San Jerónimo, parcela 42, La Orotava, La Orotava.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero.- El deudor Aluminios del Norte Eva S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Isidro María Otero Azpiazu, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no, efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 987, Folio 5, Hoja TF6842.Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes propiedad de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a Ios administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado eI cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Décimo.- Formense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimono de este auto.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si Ia concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al fondo de Garantia Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedmientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. Notifiquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producira de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma Doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez el Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), Se pone en conocimiento a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, letrado don Isidro Maria Otero Azpiazu con número colegiado 5322, DNI 50882110S, con domicilio profesional en calle Pérez Galdos, 25-1.ª Santa Cruz con código postal 38002, con número teléfono 922.03.44.38 y móvil 69915.52.13 y fax 922.034.417 y correo electrónico isidro.otero@dpoabogados.com.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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