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Documento BOE-B-2015-31660

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 44259 a 44259 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2015-31660

TEXTO

Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los Autos registrados bajo el número 169/2015, seguidos a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y otro frente a Duna Tecnics, S.A. y otros en reclamación sobre Impugnación de Convenios, ha acordado publicar la Sentencia dictada por la Sala cuyo fallo literal es el siguiente:

"Desestimamos las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y defecto en el inicio del procedimiento de impugnación de convenio colectivo. Estimamos la demanda formulada por D.ª Rosa González Rozas, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO) y D. Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-U.G.T.), contra, la empresa Duna Tecnics, S.A., y contra los representantes legales de los trabajadores firmantes del Convenio, D. Alfonso Caparrós Muñoz, D. Óscar Salvador Díez, D. Jordi Plans Renom, D. David Becerra Chacón, D. José Luis Fernández Martínez, D. José Antonio Martínez Y D.ª María Gabriela Vergara, todos ellos miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Parets del Vallés siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo, declaramos la nulidad del II Convenio Colectivo de la empresa Duna Tecnics, S.A."

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. David Becerra, D. José Antonio Martínez y D. Alfonso Caparrós se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la LRJS.

Madrid, 13 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.

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