El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2015, acordó aprobar la delegación de funciones y competencias establecidas en los artículos 30.5 apartado i) y 315.1 apartado a) respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuidas a dicho Consejo, en lo referente a incoar y resolver expedientes sancionadores por infracciones relativas al uso del puerto y sus instalaciones, por práctica de pesca deportiva no autorizada, de la siguiente forma:
1. Incoar expedientes sancionadores por infracciones relativas al uso del puerto y sus instalaciones por práctica de pesca deportiva no autorizada.
Se delega en el Director de la Autoridad Portuaria.
2. Resolver expedientes sancionadores con imposición de sanciones, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él por práctica de pesca deportiva no autorizada.
Se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria.
Se dará debida cuenta al Consejo de Administración de los expedientes incoados y resueltos por delegación del mismo.
Estas delegaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Alicante, 13 de octubre de 2015.- El Presidente, Juan Antonio Gisbert García.
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