Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 657/2015 8
Tipo de concurso- abreviado
Entidad instante del concurso y NIF.- Montserrat Miró Sala, con NIF 78064279W
Fecha del auto de declaración- 31 de julio de 2015
Administradores concúrsales.- D. Compas Concursal SCP con NIF B65703282, en la persona natural de Jordi Safons Vilanova, con NIF 37292780-M domiciliada en calle Diagonal n° 442 bis ppal. teléfono 933013033, con correo electrónico info@compasconcursal.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 1 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.
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