Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1001/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Gladiolus Breeder's Group, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- concurso voluntario 1001/2014, sección c2.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 8005274.
Entidad concursada.- Gladiolus Breeder's Group, Sociedad Limitada, con CIF número B64944093.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 3 de diciembre de 2014.
Administrador/es concursal/es.- Rafael Carlos Gil Sánchez, con domicilio social en calle Lola Anglada, 5, 08840 Viladecans (Barcelona), teléfono número 629718572 y correo electrónico gladiolus@domenechgil.com
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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