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Documento BOE-B-2015-30863

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2015, páginas 43132 a 43132 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30863

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 388/2011 referente al deudor RECREATIVOS TITA MRA, S.L., con CIF B-83347625, con fecha 29/09/2015 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de RECREATIVOS TITA MRA, S.L., con CIF B-83347625, consignado bajo el n.º 388/2011, que fue declarado por Auto de fecha 1 de julio de 2011, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de RECREATIVOS TITA MRA, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra el mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.

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