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Documento BOE-B-2015-30861

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2015, páginas 43130 a 43130 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30861

TEXTO

Edicto

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000382/2015, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA, en nombre y representación de ARTILES & SANTANA, S.L., con CIF B76142488, se ha dictado Auto el día 14 de septiembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad mercantil ARTILES & SANTANA, S.L., con CIF n.º B76142488, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Noemí Herrera Bolaños, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Doctor Castro Ojeda, n.º 7, 35200 Telde, teléfono 928 684 745 y fax 828 06 9682, así como Dirección electrónica: despacho@ghgabogadas.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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