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Documento BOE-B-2015-30854

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2015, páginas 43123 a 43123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30854

TEXTO

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLÍN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 – 8001819 y n.º 549/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 22 de septiembre de 2015 de BUSINESS MANAGEMENT PROJECT, S.L., con CIF n.º B58083049 y domicilio en C. Consell de Cent, 413, pral. 2.ª, 08009 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª Silvia Castro Sardà, con domicilio en Av. Gran Vía de les Corts Catalanes, 654, 2.ª, 08010 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursos@domingorusinyol.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Gran Vía de les Corts Catalanes, 654, 2.ª, 08010 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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