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Documento BOE-B-2015-30852

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2015, páginas 43121 a 43121 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30852

TEXTO

Don JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000171/2011 siendo la concursada PROMOCIONES AGUILAR ORTIZ, S.L., con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), CIF número B-53647707, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2550, folio 40, hoja A70954 e inscripción 1.º; y de la mercantil LOGANN MEDITERRÁNEA, S.L., con domicilio en calle Las Eras, 2, de Jacarilla (Alicante), CIF número B-53783510, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2673 general, folio 1, hoja A77703, inscripción 1 en el que se ha dictado Auto de fecha 29 de septiembre de 2015, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluida a la liquidación y el concurso de acreedores de PROMOCIONES AGUILAR ORTIZ, S.L.,CIF B-53647707, y LOGANN MEDITERRÁNEA, S.L., CIF B-53783510, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de los deudores que vinieron en su día acordadas. Cesan los Administradores concursales en su cargo.

3. Se acuerda la extinción de PROMOCIONES AGUILAR, S.L., y LOGANN MEDITERRÁNEA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita (ante la ausencia absoluta de activos) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal conforme al art. 181 LC.

Elche, 1 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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