De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se publica la Resolución de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, mediante la cual se autoriza el aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua minero-medicinal y termal que procede de la captación Font Pudosa.
La mencionada Resolución, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establece lo siguiente:
"Primero.- Autorizar al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes el aprovechamiento del agua minero-medicinal y termal, de la captación Font Pudosa situada en el término municipal de Sant Climent Sescebes, determinada por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89): X: 498.350,37; Y: 4.690.332,26
"Segundo.- Otorgar el siguiente perímetro de protección, definido por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
VÉRTICE |
X |
Y |
1 |
498.466,81 |
4.690.407,30 |
2 |
498.446,81 |
4.690.274,30 |
3 |
498.402,81 |
4.690.175,30 |
4 |
498.278,81 |
4.690.165,30 |
5 |
498.163,81 |
4.690.274,30 |
6 |
497.906,81 |
4.690.695,30 |
7 |
498.156,81 |
4.690.795,30 |
"Tercero: Autorizar al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes el aprovechamiento de 0,6 l/seg (20.644,4 m³/año) del agua minero-medicinal y termal de la Font Pudosa.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere oportuno".
Barcelona, 1 de septiembre de 2015.- El Subdirector General de Minas y Protección Radiológica, e.f., Eduard Vall i Rosselló.
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