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Documento BOE-B-2015-30774

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015, páginas 43008 a 43008 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30774

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1222/2011, habiéndose dictado en fecha 17 de septiembre de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1222/2011, promovido por el Procurador Sr/a Pérez Madrazo, Encarnación, en nombre y representación de la mercantil Odeon Decorados, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Javier Domeque Emo con D.N.I./N.I.F. Número 24.333.801-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Odeon Decorados, S.L., con C.I.F. B-96111398, procediendo en su caso al cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de julio de 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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