Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-30760

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015, páginas 42993 a 42994 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30760

TEXTO

Edicto.

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en el procedimiento de Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 281/2015 (NIG: 36038 47 1 2015 0300338) se ha dictado Auto 109/2015, de 22 de julio, de homologación del acuerdo de refinanciación de la entidad deudora Dolores Fernández e Hijos, S.L., con CIF B-36935831, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2.949, Folio 40, Hoja PO-34.781, y con domicilio social en la Calle Urzáiz, n.º 102, Bajo, 36204, de Vigo (Pontevedra).

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Jueza competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Número del procedimiento: 281/2015.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 31 de julio de 2014, elevado a público en virtud de escritura otorgada por el Notario de Vigo D. Antonio Andrés Salgueiro Armada, con el número 1.273 de su protocolo.

Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 22 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por Dolores Fernández e Hijos, S.L., elevado a público en virtud de escritura de 31 de julio de 2014 otorgada por el Notario de Vigo, D. Antonio Andrés Salgueiro Armada, con el número 1.273 de su protocolo.

Se acuerda, a la vista de ser un efecto acordado en el Exponen IV letra c), la extensión de efectos acreedores financieros que no han suscrito el acuerdo o han mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, al exceder la suscripción total del 75% del pasivo financiero, la extensión se producirá en los términos del apartado 3.º de la D. Ad. 4.ª sobre las medidas de espera.

Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedores afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Una vez el acuerdo de refinanciación haya sido homologado, solo se podrán iniciar ejecuciones singulares o de garantías reales (o, en su caso, instar el concurso del deudor) si se declarara judicialmente un incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

De conformidad con el apartado 10 de la Disposición Adicional Cuarta de la LC, se decreta la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

No podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así por este auto, lo dispone, manda y firma, Doña Rosa Lama Marra, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra. Doy fe.

Vigo, 23 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial,

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid