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Documento BOE-B-2015-30432

ALCOY

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2015, páginas 42532 a 42533 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-30432

TEXTO

Doña Nieves Martín Rincón, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2, de Alcoy por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento seguido a instancia de doña Antonia Marshall contra Herederos de doña Francesca Sofía Dunbar y en los cuales se ha dictado la siguiente resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA n.º 50/2014

En Alcoy, a 31 de marzo de 2014.

Vistos por mí, don Javier Santolaria Comeche Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Alcoy, los presentes autos de procedimiento de Juicio ordinario n.º 460/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales don Antonio Penadés Martínez en representación de doña Antonia Marshall defendida por la letrada doña Alicia Mateo Serrano contra los Herederos de doña Francesca Sofía Dunbar declarados en rebeldía, sobre elevación a publico de contrato de compraventa privado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación procesal de doña Antonia Marshall se formuló demanda de Juicio Ordinario contra los Herederos de doña Francesca Sofía Dunbar que por turno de reparto correspondió a este Juzgado. En la misma, alegados cuantos hechos y fundamentos jurídicos se estimaron procedentes, se suplicaba que se dictara sentencia por la que se condene a los herederos de doña Sofía Dunbar a elevar a público el contrato de compraventa y en defecto de los mismo sea el Juez en sustitución el que proceda a elevar el mismo.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes demandadas para que en el término legal compareciera en autos asistidas de letrado y procurador y contestaran a la demanda, mediante edictos, no verificándolo en tiempo y forma, por lo que se les declaró. Notificada la resolución de rebeldía a los demandados mediante edictos, se convocó a las partes a la audiencia previa del Juicio Ordinario. A ella, solamente compareció la parte demandante, que se ratificó en su escrito de demanda, propuso como prueba la documental, que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que soporta este juzgado.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Penadés Martínez en representación de doña Antonia Marshall contra los Herederos de doña Francesca Sofía Dunbar declarados en rebeldía, debo condenar a las partes demandadas a que eleven a público el contrato de compraventa de fecha 30 de septiembre de 1994 de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cocentaina al Tomo 924, Libro 80, Folio 145, Finca n.º 6.424 y en el Catastro de Alicante con referencia catastral 0666402YH3906N0001GO a favor de la demandante, que adquirió la referida finca mediante compraventa.

En caso de que los demandados incumplan lo indicado en esta resolución, una vez sea firme, siendo una obligación de hacer junto con la declaración de voluntad en cuanto a elevación a pública la compraventa, se debería iniciar el procedimiento ejecutivo correspondiente, para que esencialmente, se eleve a escritura pública el referido contrato privado; que en su caso, deberá seguir los trámites del art. 705 y 706 LEC, o el adecuado en su momento procesal oportuno, pudiendo aplicarse el art. 708 LEC, en cuanto a suplir por el juez, la declaración de voluntad de los demandados en la elevación a escritura pública del contrato de compraventa privado.

En cuanto a las costas, se condena a satisfacer las mismas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en veinte días desde su notificación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. De conformidad con la D.A 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Herederos de doña Francesca Sofía Dunbar, el Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497, 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

Alcoy, 24 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia, número 2, de Alcoy, Nieves Martín Rincón.

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