El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 753/2010, Incidente concursal 1649/2015, referente al concursado López Canovas, S.L., por auto de fecha 22/09/2015 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de López Canovas, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el nº 753/2010. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 22 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
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