Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 773/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Proyecto Plus Marketing - Publicidad, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 773/2015 Sección C1.
NIG del Procedimiento.- 08019 – 47 – 1 – 2015 – 8002794.
Entidad Concursada.- Proyecto Plus Marketing – Publicidad, Sociedad Limitada, con CIF B62039847.
Tipo de Concurso.- Voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 15 de septiembre de 2015
Administradores concursales.- Miquel Maristany Roige, con domicilio profesional en Travesera de les Corts, 267, 2B, 08014 Barcelona, número de teléfono 934306700, número de fax 934441016, con dirección electrónica comunicaciones@farresmaristany.com, designado por la sociedad Farres & Maristany, Sociedad Limitada Profesional, nombrada administradora concursal
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial en sustitución.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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