El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-213/15, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 17 de septiembre de 2015, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-213/15, del ramo SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (C.ª de Educación, Cultura y Deporte – Centro Docente no Universitario "CEIP MARIANO BENLLIURE"), VALENCIA, como consecuencia de un presunto alcance en los fondos públicos al haberse apreciado supuestas irregularidades en la gestión económico-financiera del centro docente no universitario "CEIP MARIANO BENLLIURE" de Aldaia.
Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto.
Madrid, 17 de septiembre de 2015.- El Director Técnico, Secretario del procedimiento, Fernando de la Cueva Iranzo.
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