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Documento BOE-B-2015-29910

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2015, páginas 41807 a 41807 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29910

TEXTO

D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 741/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Naksio 20,S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso Voluntario 741/2015 Sección C1

Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8006344

Entidad concursada.- Naksio 20, S.L,, con CIF n.. B62295654

Tipo de concurso.- voluntario

Fecha del auto de declaración.- 22/09/2015.

Administrador concursal.- José Ignacio Anton Garijo, domicilio profesional en Av.Diagonal 534 2º2ª 08006 Barcelona, núm. de teléfono 934146204/630950311, núm. de fax 93 2012917 con dirección electrónica nanton@anglesbuxeda.com

Facultades del concursado.- Intervenidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administracion concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.

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