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Documento BOE-B-2015-29895

NOTARÍA DE DON FERNANDO TENORIO BLANCO

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 41791 a 41792 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-29895

TEXTO

Yo, Fernando Tenorio Blanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en El Ejido:

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de ejecución extrajudicial hipotecaria, a instancia de la entidad "AGRUPA-INVER, S.L." contra la mercantil deudora "SOLAGRIFER, S.L.", que recae sobre la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Parcela o solar para edificar, señalado con el número quince, procedente de la finca situada en el paraje del Algarrobo o Puesto indiano, sin número, en el término municipal de El Ejido, provincia de Almería, en el sector S-1, AS-LR, con acceso por la calle Amsterdam, de cabida cuatrocientos noventa metros, veinte decímetros cuadrados. Linda, tomando como referencia la calle de su situación: Derecha entrando, parcela o solar para edificar, señalado con el número 16; Izquierda, parcela o solar para edificar señalado con el número 14; Fondo, parcelas o solares para edificar señalados con los números7 y 8; y frente, calle Amsterdam. Sobre el solar descrito se ha construido lo siguiente; Nave industrial de tipo 5, sin uso específico, de una sola planta, ocupando de la parcela o solar donde está construida una superficie en planta baja de trescientos noventa y un metros, sesenta decímetros cuadrados e idéntica superficie construida, siendo la útil de trescientos ochenta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. El resto de superficie no ocupada por la edificación en planta baja está destinada a ensanches y aparcamientos al aire libre. Sus linderos son los mismos que los de la parcela sobre la que se ha construido.

Situación registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 2 de El Ejido, al Tomo 2340, Libro 1255, Folio 222, finca número 86422, inscripción 3ª.

Referencia catastral: Es la que figura en la certificación catastral descriptiva y gráfica número 2811115WF2721S0001MM.

Cabecera

Habiendo transcurrido el plazo legal desde que tuvo lugar el requerimiento y las notificaciones previstas en el artículo 236-F del Reglamento Hipotecario, procede la subasta de las fincas anteriormente descritas, sobre las siguientes bases:

1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley de 14 de mayo de 2013, la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta que tendrá lugar el día 11 de Noviembre de 2015, a las 12:30 horas. La subasta se celebrará en la Notaría a mi cargo, sita en calle Lobero, 30, 1ª planta, de El Ejido (Almería), C.P. 04700, al no haberse creado aún el portal de subastas al que hace referencia el artículo 129 d) de la Ley Hipotecaria.

2.- El tipo que servirá de base para la subasta se fija en trescientos tres mil doscientos euros (303.200,00 euros), conforme a lo pactado en la escritura de hipoteca.

3.- Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar, con carácter previo a la misma, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo de la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

4.- Por aplicación supletoria del artículo 670 de la LEC no se admitirán posturas que no superen el 50 por ciento del valor de tasación indicado o, siendo inferiores, cubran, al menos, la cantidad debida por todos los conceptos.

5.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b puede consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10:30 a 14:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7.- La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 del Reglamento Hipotecario y sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- El presente anuncio servirá de notificación en forma a la parte deudora hipotecante, en caso de que no fuese posible la notificación personal.

El Ejido, 1 de octubre de 2015.- Notario.

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