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Documento BOE-B-2015-2961

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 4102 a 4102 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2961

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 750/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001166 se ha dictado en fecha 14/01/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Es Refugi, S.L., con CIF B-07201312, cuyo centro de intereses principales lo tiene en plaza Palou y Coll, n.º 10, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil Linea Iuris, S.L.P., con CIF B-57212888, en cuyo nombre el Abogado D. Pedro Antonio Coll Pons ha aceptado el cargo con fecha 28 de enero de 2015, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Administrador concursal.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal C/ Luis Vives, n.º 9, 1.º D, Palma de Mallorca, 07003 o dirección de correo electrónico e.marti.abogado@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 28 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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